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ORDEN de 9 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas, para la obtención del título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado el 27/03/2000 (Nº 36)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 9 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas, para la obtención del título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de Primer Grado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo, legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A estos efectos, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia no universitaria.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de marzo, de 1990 por la que se modifica la de 8 de marzo de 1977, reguló las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, en su artículo 8. C. atribuye a la Dirección General de Centros y Formación Profesional la ordenación académica, el análisis de las necesidades de cualificación del sistema productivo, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos derivados de los títulos de formación profesional y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

A los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de comisiones evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.

Este Departamento Educación y Ciencia tiene a bien disponer:

Primero.--Se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, en las profesiones regladas de las distintas Ramas de Formación Profesional de Primer Grado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los cuestionarios vigentes, oficialmente aprobados por las respectivas Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.--Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año se realizarán los días 14 y 15 de junio y 11 y 12 de diciembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.--La inscripción comenzará el 3 de abril, para la convocatoria de junio, y el 16 de octubre para la de diciembre, y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles.

Cuarto.--Cada Servicio Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la Inspección de Educación, y teniendo en cuenta las Familias Profesionales o Ramas de Formación Profesional autorizadas en la provincia, determinará los Institutos de Educación Secundaria de su provincia en los que podrán verificarse las inscripciones, con expresión en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas

Quinto.--En el tablón de anuncios de cada Servicio Provincial, antes del comienzo de la inscripción se expondrá la relación de Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde podrán efectuarse las inscripciones de las profesiones correspondientes.

Asimismo, cada Servicio Provincial remitirá, a los Institutos en que se imparta Formación Profesional o Educación Secundaria, copia de la mencionada relación que deberá hacerse pública.

Sexto.--Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y justifiquen, como mínimo un año de actividad laboral.

b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las materias en algunas de las áreas de conocimiento de ambos cursos.

c) Que acrediten haberse presentado alguna vez a las pruebas para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Técnico Auxiliar.

Séptimo.--Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar: 1. Solicitud de matrícula, según modelo normalizado en el anexo I de la presente Orden.

2. Documentación: 2.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años en el momento de realización de la prueba.

2.2. Declaración jurada de que el interesado no está escolarizado en el régimen ordinario.

2.3. Acreditación de que cumple alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado sexto, letras a, b y c.

2.4. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes: --Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el periodo y tipo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

--Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Se consideran válidos, como actividad laboral, los servicios realizados por amas o amos de casa y empleadas o empleados de hogar. Para la justificación de cada caso, serán válidos los siguiente documentos: --Libro de Familia y fotocopia del mismo para su compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible.

--Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se haga constar el tiempo de prestación de servicios domésticos o resguardos nominales acreditativos de cotización por el tiempo exigible.

También se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario, respecto a la situación de convivencia familiar, o de la condición de amas o amos de casa, o una certificación expedida por la persona física donde se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

Para los casos mencionados del apartado sexto, letras b y c, no será necesaria la aportación de un año de actividad laboral.

Octavo.--A quienes soliciten, además, convalidación de alguna de las áreas, el Director del Instituto de Educación Secundaria, aplicará y resolverá dichas convalidaciones, teniendo en cuenta la normativa del Ministerio de Educación y Cultura: Orden de 5 de diciembre de 1975, Orden de 30 de julio de 1979, Orden de 22 de julio de 1980, Orden de 7 de junio de 1989, Real Decreto 986/1991, de 14 de junio y Orden de 21 de febrero de 1997.

Noveno.--La realización, evaluación y calificación, de las pruebas correrán a cargo de Comisiones Evaluadoras. Cada una de ellas estará integrada por un Presidente, cuatro Vocales y los Asesores que sean necesarios para el desarrollo de la prueba.

Actuará de Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

El Presidente será miembro de la Inspección de Educación, o Director de los Institutos de Educación Secundaria, y organizará todas las Comisiones Evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del Instituto pudiéndose agrupar las mismas dependiendo del número de solicitantes. Los Vocales y Asesores serán Profesores que presten servicio en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.--Para la organización de las Comisiones Evaluadoras, los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán a la Inspección de Educación del Servicio Provincial el número de admitidos en cada profesión al día siguiente a la finalización del plazo de inscripción. A la vista del número de aspirantes y teniendo en cuenta las profesiones autorizadas en su demarcación, el Servicio Provincial determinará las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, pudiéndose agrupar los inscritos en lugares distintos a los Institutos donde formalizaron su inscripción. En este caso deberá publicarse en el tablón de anuncios del Instituto afectado el cambio efectuado con expresa referencia al lugar donde se realizarán la pruebas. Asimismo notificará a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, dentro de los diez días siguientes a la finalización de la inscripción, la relación de Profesiones ofertadas, el número de inscritos en cada una de ellas y las Comisiones Evaluadoras.

Los Servicios Provinciales remitirán a los Presidentes su nombramiento y el de los Vocales y Asesores, titulares y suplentes, que deberán formar parte de las Comisiones.

Estas Comisiones Evaluadoras serán las necesarias para que el número de examinandos, correspondientes a cada una, no sea superior a cien o lo sea en la mínima medida. En ningún caso serán de menos de diez alumnos.

Undécimo.--El contenido de las pruebas se adecuará a los cuestionarios vigentes de Formación Profesional de Primer Grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Las materias serán agrupadas en las tres Areas de Conocimientos: Formativa Común; Ciencias Aplicadas; y Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Areas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas serán elaborados por la Dirección General de Centros y Formación Profesional, con la supervisión de la Inspección educativa. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por la Dirección General de Centros y Formación Profesional a cada uno de los Servicios Provinciales, que enviará a su vez copia a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Los ejercicios correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora, con el asesoramiento de la Inspección de Educación del Servicio Provincial. Una vez realizadas las pruebas, un modelo del ejercicio Tecnológico-Práctico propuesto en cada Profesión, será remitido al Servicio Provincial de Educación.

Duodécimo.--Los expedientes de quienes vayan a efectuar las Pruebas de Evaluación de Enseñanza no Escolarizadas estarán a disposición de las Comisiones Evaluadoras en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

Cuando exista en otro Instituto expediente académico del solicitante, el Instituto en el que se haya efectuado la matrícula podrá solicitar el traslado del mismo, a los efectos de convalidación o mantenimiento de calificaciones de Areas superadas. Las secretarías de los centros podrán solicitar entre ellas dichos expedientes en documento único con relación conjunta de los solicitantes cuando el número así lo aconseje.

Decimotercero.--El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se vayan a realizar las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y, en su caso, los útiles con que deberán acudir los aspirantes para realizar la prueba. El desarrollo de las pruebas deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa: Realización y desarrollo de las pruebas.

Primera jornada: --A las dieciséis horas: Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura de los sobres de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos, materiales y de espacios del Instituto.

--A las diecisiete horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Ciencias Aplicadas. Duración máxima: una hora y media.

--A las dieciocho horas treinta minutos: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area Formativa Común. Duración máxima: una hora y media.

Segunda jornada: A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. La duración será determinada por la Comisión Evaluadora para cada profesión.

Decimocuarto.--Una vez realizadas las pruebas y en el plazo máximo de dos días, se realizará la evaluación y calificación de las mismas, las Comisiones de Evaluación procederán a su calificación acomodándose a la escala de Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente y Muy deficiente. Las Areas que hayan sido objeto de convalidación por otros estudios, aparecerán en el acta como Convalidada. Las Areas superadas anteriormente en otras convocatorias de Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas o por haber cursado Formación Profesional de Primer Grado conservarán su calificación.

La Comisión Evaluadora reflejará la calificación global en los términos de Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente, únicamente en los casos en que los examinados hayan superado las tres Areas, dicha calificación global coincidirá con la obtenida en el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Cuando no estén superadas las tres Areas, la calificación global será la de Insuficiente o Muy deficiente.

Decimoquinto.--Cada Comisión Evaluadora redactará y firmará un Acta de Evaluación por cada Profesión según el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución. En ella se reflejará la calificación de cada Area, así como la calificación global y se harán públicas al tercer día hábil desde la finalización de las pruebas, en el Instituto donde se hayan realizado.

Los ejercicios correspondientes y las Actas de Evaluación quedarán archivados en el Instituto donde se haya formalizado la matrícula. Una copia de las actas y del resumen estadístico será remitida a la Inspección de Educación de la provincia para su estudio e informe, que será enviado con posterioridad al Servicio de Formación Profesional.

Decimosexto.--La reclamación de calificaciones se formulará ante el Presidente de cada Comisión, siguiendo el procedimiento establecido por la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre).

Decimoséptimo.--Quienes hayan superado alguna de las Areas podrán solicitar, del Instituto que realizó su matriculación, la correspondiente certificación académica personal, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del Area correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar la expedición del título de Técnico Auxiliar en la Profesión respectiva, en el Instituto donde haya superado el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, o en otro Instituto donde se oferte dicha Profesión, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo.--Cuando existan causas justificadas que impidan la organización de las Comisiones Evaluadoras o el desarrollo de las pruebas, se informará al Director General de Centros y Formación Profesional, que resolverá lo que estime procedente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Director General de Centros y Formación Profesional, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.--La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO